Micelio

Artículo 2

Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los créditos de que trata el artículo anterior se dividirán en las siguientes clases:

1.° Los procedentes de contratos por compra de ganados, caballerías, vestuarios, correajes, monturas y otros de igual naturaleza, celebrados o aprobados por el Poder Ejecutivo, por los Intendentes o por otros funcionarios o empleados autorizados para ello.

2.° Los recibos expedidos directamente por la Tesorería general en virtud de consignaciones hechas allí, o por los Secretarios de Estado, por Comisionados especiales, por los Intendentes de Hacienda o Guerra, por los Comandantes generales o Jefes de Estado Mayor en los Cuerpos del Ejercito el que no hubiere habido tales Intendencias o Comisionados especiales, por los Presidentes, Gobernadores o Jefes civiles y militares de los Estados, por los Administradores principales de Hacienda, y las certificaciones o recibos expedidos por los Gobiernos de los antiguos Estados, de conformidad con el Decreto número 10, de 17 de Febrero de 1886. Estos documentos debidamente autenticados, serán suficiente comprobante para el reconocimiento del crédito y expedición de las órdenes de pago.

3.° Los créditos que no constando en recibos o atestaciones, sean comprobados por declaraciones de nudo hecho, rendidas ante el respectivo Juez del Circuito o Provincia con la intervención del Agente del Ministerio Público, debidamente autenticadas. Para establecer cada hecho de los que den derecho a la reclamación contra el Tesoro en los términos de este inciso, se requiere la declaración de tres testigos idóneos y constantes, por lo menos, que den razón de su dicho.

Con tales comprobantes se hará el reconocimiento y expedición de la orden de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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