Micelio

Artículo 1

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establéese un impuesto progresivo sobre las sucesiones, impuesto que se hará efectivo sobre el monto líquido de la masa global hereditaria, que para los efectos de esta Ley, consiste en la totalidad del activo dejado por el difunto o causante, previas las acumulaciones y deducciones de que más adelante se hablará.

No está sujeto al impuesto lo une recoja por gananciales el cónyuge sobreviviente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1936