Micelio

Artículo 5

Operaciones Autorizadas

Ley 117 de 1985 · por la cual se crea el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se determina su estructura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el único propósito de desarrollar el objeto previsto en esta Ley, el Fondo podrá realizar las siguientes actividades:

a)

Efectuar aportes de capital en las instituciones financieras y adquirir, enajenar y gravar acciones de las instituciones inscritas, en los casos previstos en el artículo 6º.

b)

Realizar actos y negocios jurídicos para una ágil y eficaz recuperación de activos financieros, propios o de las instituciones inscritas.

c)

Celebrar convenios con las instituciones financieras inscritas, con el objeto de facilitar la cancelación oportuna de las obligaciones a cargo de ellas.

d)

Coadyuvar en la liquidación de instituciones financieras por encargo de la Superintendencia Bancaria; para este efecto, podrá adquirir acreencias contra tales instituciones o asumir obligaciones a favor de las mismas.

e)

Otorgar préstamos a las instituciones inscritas, o en circunstancias especiales, que definirá la Junta Directiva, a los acreedores de aquellas.

f)

Adquirir los activos de las instituciones financieras inscritas que señale la Junta Directiva del Fondo, que puedan ser recuperables a juicio de la misma Junta.

g)

Invertir sus recursos en los activos que señale la Junta Directiva.

Cuando se trate de la inversión en títulos de deuda pública o emitidos por entidades oficiales distintas de las del sector financiero, tales operaciones deberán realizarse con sujeción a los objetivos propios del Fondo y con el propósito específico de distribuirlas de acuerdo con criterios de rentabilidad y eficiencia.

h)

Contratar y recibir créditos internos y externos.

i)

Recibir y otorgar avales y garantías. Estas operaciones sólo se efectuarán respecto de instituciones inscritas.

j)

Recibir valores en custodia y efectuar negocios fiduciarios, y en particular celebrar contratos de fiducia mercantil.

k)

En general realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para desarrollar su objeto social y para remunerar los servicios que reciba del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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