Con el único propósito de desarrollar el objeto previsto en esta Ley, el Fondo podrá realizar las siguientes actividades:
Efectuar aportes de capital en las instituciones financieras y adquirir, enajenar y gravar acciones de las instituciones inscritas, en los casos previstos en el artículo 6º.
Realizar actos y negocios jurídicos para una ágil y eficaz recuperación de activos financieros, propios o de las instituciones inscritas.
Celebrar convenios con las instituciones financieras inscritas, con el objeto de facilitar la cancelación oportuna de las obligaciones a cargo de ellas.
Coadyuvar en la liquidación de instituciones financieras por encargo de la Superintendencia Bancaria; para este efecto, podrá adquirir acreencias contra tales instituciones o asumir obligaciones a favor de las mismas.
Otorgar préstamos a las instituciones inscritas, o en circunstancias especiales, que definirá la Junta Directiva, a los acreedores de aquellas.
Adquirir los activos de las instituciones financieras inscritas que señale la Junta Directiva del Fondo, que puedan ser recuperables a juicio de la misma Junta.
Invertir sus recursos en los activos que señale la Junta Directiva.
Cuando se trate de la inversión en títulos de deuda pública o emitidos por entidades oficiales distintas de las del sector financiero, tales operaciones deberán realizarse con sujeción a los objetivos propios del Fondo y con el propósito específico de distribuirlas de acuerdo con criterios de rentabilidad y eficiencia.
Contratar y recibir créditos internos y externos.
Recibir y otorgar avales y garantías. Estas operaciones sólo se efectuarán respecto de instituciones inscritas.
Recibir valores en custodia y efectuar negocios fiduciarios, y en particular celebrar contratos de fiducia mercantil.
En general realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para desarrollar su objeto social y para remunerar los servicios que reciba del Banco de la República.