Micelio

Artículo 3

Requisitos Para Ascender En El Escalafón

Decreto 1095 de 2005 · por el cual se reglamenta los artículos 6°, numeral 6.2.15, 7° numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en Carrera que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para ascender en el Escalafón. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, la Ley 115 de 1994, el Decreto 709 de 1996, la Sentencia de la Corte Constitucional 507 de 1997 y la Ley 715 de 2001, para ascender en el Escalafón Nacional Docente los docentes y directivos docentes en carrera deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: GRADOS TITULOS CAPACITACION EXPERIENCIA AI grado 2

a)

Bachiller Pedagógico — 2 años en el grado 1 Al grado 3 a) Perito o Experto en Educación;

b)

Bachiller Pedagógico Créditos 3 años en el grado 2 3 años en el grado 3 Al grado 4 a) Perito o Experto en Educación;

c)

Bachiller Pedagógico — Créditos 3 años en el grado 3 3 años en el grado 3 AI grado 5 a) Técnico o Experto en Educación; b) Perito o Experto en Educación; c) Bachiller Pedagógico — — Créditos 3 años en el grado 4 4 años en el grado 4 3 años en el grado 4 AI grado 6 a) Tecnólogo en Educación; b) Técnico o Experto en Educación; b) Perito o Experto en Educación c) Bachiller Pedagógico Créditos Créditos — 3 años en el grado 5 3 años en el grado 5 3 años en el grado 5 3 años en el grado 5 AI grado 7 a) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación; b)Tecnólogo en Educación; c)Técnico o Experto en Educación; d)Perito o Experto en Educación; e) Bachiller Pedagógico — Créditos — — Créditos 3 años en el grado 6 3 años en el grado 6 4 años en el grado 6 3 años en el grado 6 4 años en el grado 6 AI grado 8 a) Licenciado en Ciencias de la Educación; b)Profesional con título universitario; diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación; c) Tecnólogo en Educación;

d)

Técnico o Experto en Educación;

e)

Perito o Experto en Educación;

f)

Bachiller Pedagógico — Créditos Créditos Créditos Créditos — 3 años en el grado 7 3 años en el grado 7 4 años en el grado 7 3 años en el grado 7 4 años en el grado 7 3 años en el grado 7 Al grado 9 a) Licenciado en Ciencias de la Educación; b) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación; c) Tecnólogo en Educación; d) Técnico o Experto en Educación Créditos — Créditos — 3 años en el grado 8 4 años en el grado 8 3 años en el grado 8 3 años en el grado 8 Al grado 10 a) Licenciado en Ciencias de la Educación; b) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación; c) Tecnólogo en Educación; d) Técnico o Experto en Educación — Créditos — Créditos 3 años en el grado 9 3 años en el grado 9 3 años en el grado 9 4 años en el grado 9 Al grado 11 a) Licenciado en Ciencias de la Educación; b) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación; c) Tecnólogo en Educación Créditos — Créditos 4 años en el grado10 4 años en el grado 10 5 años en el grado 10 Al grado 12 a) Licenciado en Ciencias de la Educación; b) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación — Créditos 5 años en el grado 11 5 años en el grado 11 Al grado 13 a) Licenciado en Ciencias de la Educación; b) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación Créditos Créditos 4 años en el grado 12 4 años en el grado 12 Al grado 14 licenciado en Ciencias de la Educación o Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación, que no haya sido sancionado con exclusión del Escalafón docente y que cumpla uno de los siguientes requisitos: Título de postgrado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico. 3 años en el grado 13 A partir del grado séptimo, el docente o directivo docente debe haber cumplido el requisito de permanencia en el grado inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 10 del Decreto-ley 2277 de 1979 y 24 de la Ley 715 de 2001. Sólo podrán homologarse los estudios de Pregrado y Postgrado, reconocidos por el Gobierno Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, para ascender hasta el grado 10 del Escalafón Nacional Docente. El título por el cual se obtenga el reconocimiento por efectos del mejoramiento académico, no podrá ser utilizado posteriormente para nuevos ascensos en el Escalafón Nacional Docente. La fecha correspondiente al cumplimiento del requisito de permanencia en el grado inmediatamente anterior quedará especificada en el acto administrativo de ascenso, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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