Financiación de la Subcuenta de Solidaridad. El Fondo de Solidaridad y Garantía, a través de la Subcuenta de Solidaridad, contribuirá con las entidades territoriales en la cofinanciación de los subsidios a los beneficiarios según las normas del régimen subsidiado, con los siguientes recursos
Un punto de la cotización de solidaridad del régimen contributivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto-ley 1298 de 1994. Estos dineros serán girados por cada Entidad Promotora de Salud directamente a la Subcuenta de Solidaridad dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones.
Un porcentaje de los recaudos del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensación Familiar, salvo cuando éstas los administran directamente, de conformidad con las disposiciones del decreto que regula el Régimen Subsidiado, de la siguiente forma
El cinco por ciento (5%) de los recaudos del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensación Familiar que tengan un cuociente igual o menor al cien por ciento (100%) del subsidio familiar del respectivo año;
El diez por ciento (10%) de los recaudos del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensación Familiar que tengan un cuociente superior al cien por ciento (100%) del subsidio familiar del respectivo año.
Un aporte del presupuesto nacional de la Siguiente forma
En los años 1994, 1995 y 1996 no deberá ser inferior a los recursos generados por concepto de los numerales 1º y 2º del presente artículo;
A partir de 1997 podrá llegar a ser igual a los recursos generados por concepto del numeral 1º del presente artículo.
Los rendimientos financieros de la inversión de los anteriores recursos.
Los rendimientos financieros de la inversión de los ingresos derivados de la enajenación de las acciones y participaciones de la Nación en las empresas públicas o mixtas que se destinen a este fin por el Conpes.
Los recursos provenientes del impuesto de remesas de utilidades que paguen las empresas petroleras por concepto de la producción de la zona de Cusiana y Cupiagua. Estos recursos se deducirán de la base de cálculo de los ingresos corrientes a que hace referencia la Ley 60 de 1993.
Los recursos del IVA social destinados a los planes de ampliación de la cobertura de seguridad social a las madres comunitarias del ICBF de que trata la Ley 6º de 1992. CAPITULO IV. Subcuenta de promoción de la salud