Micelio

Artículo 97

Atención Humanitaria De Emergencia Especial Para Desplazamientos Colectivos O Masivos Indígenas

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención humanitaria de emergencia especial para desplazamientos colectivos o masivos indígenas. A partir de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, las víctimas de desplazamiento incluidos en el censo referido en el artículo 74 del presente decreto, recibirán ayuda humanitaria de emergencia en todos sus componentes, de conformidad con el artículo 95 del presente decreto. Para tal fin, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas trasladará al lugar receptor a un equipo especializado en atender emergencias con el objetivo de entregar la ayuda humanitaria y hacer seguimiento a la situación humanitaria, garantizando siempre el enfoque diferencial en la atención. Las necesidades y medidas requeridas durante el tiempo que dure la emergencia serán establecidas de manera coordinada entre la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el municipio receptor y la Autoridad Indígena de la comunidad o el representante del colectivo de desplazados indígenas.

Parágrafo 1

La Atención Humanitaria de Emergencia Especial para Desplazamientos Colectivos o Masivos Indígenas, se brindará hasta tanto se generen las condiciones para el retorno o la reubicación definitiva de la comunidad o el colectivo de indígenas desplazados.

Parágrafo 2

Cuando se formule el Plan de Retorno y/o Reubicación del Desplazamiento Masivo o Colectivo Indígena, se entregará ayuda humanitaria de emergencia a partir de las necesidades y plazos establecidos conjuntamente con la comunidad en dicho Plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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