El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos extraordinarios para subvenir a los gastos que implica esta Ley, y deberá incluir de preferencia, en el Presupuesto de la próxima vigencia y de las vigencias subsiguientes, los créditos necesarios. En caso de no hacerse esta inclusión, el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito o créditos extraordinarios indispensables.
Ley 36 de 1947 →Vigente
Artículo 8
Ley 36 de 1947 · Por la cual la Nación contribuye al sostenimiento del Asilo-Taller de Niños Inválidos Franklin D. Roosvelt; se aumentan las pensiones de las becas de otros asilos e institutos y se atiende a le reconstrucción de la ciudad de Segovia (Antioquia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.