Acciones revocatorias y de simulación . Para efectos de determinar la procedencia de la acción revocatoria concursal o la que pretenda declarar la simulación, el juez del concurso, adicionalmente a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, respecto de los actos o negocios realizados por parte de un deudor vinculado o partícipe de un grupo de empresas tendrá en consideración
La finalidad de ese acto o negocio.
Si el acto o negocio ha contribuido al rendimiento comercial y financiero del Grupo de Empresas en su conjunto.
Si gracias a la celebración de ese acto o negocio, los partícipes del Grupo de Empresas u otras personas allegadas obtuvieron alguna ventaja que normalmente no se otorgaría entre partes no relacionadas especialmente con el deudor.
Los actos o contratos celebrados o ejecutados entre los partícipes del Grupo de Empresas, las contraprestaciones recíprocas, incluyendo contratos de trabajo y conciliaciones laborales.
La forma en que se cumplieron las obligaciones.
Las fechas en las que se celebraron las operaciones.
La imposibilidad de identificación de quienes fueran los beneficiarios reales.
Las participaciones sociales en las compañías involucradas.
Los movimientos contables entre las empresas vinculadas.
Las fechas de constitución de las compañías que participaron en la negociación.
El valor de compra y el de venta de los bienes objeto de la negociación.