Micelio

Artículo 41

Ley 136 de 1994 · por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROHIBICIONES: Es prohibido a los concejos:

1.

Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes a contribuir con dineros o servicios para fiestas o regocijos públicos.

2.

Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público.

3.

Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.

4.

Dar votos de aplauso o de censura a actos oficiales; pero podrán pedir la revocación de los que estimen; ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funden.

5.

Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de que disfruten los de su propio municipio.

6.

Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

7.

Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas.

8.

Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.

IV. CONCEJALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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