° . El literal b) del artículo 127 del Decreto 989 de 1992 quedará así: b) Esta distinción puede conferirse en los grados de General o Almirante, la cual debe reservarse para los más altos dignatarios del Estado y de la Iglesia colombiana o del Gobierno y las Fuerzas Militares de naciones amigas. En este caso no se requiere del concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 1339 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1339 de 1999 · por el cual se modifica el literal b) del artículo 127 del Decreto 989 de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.