Micelio

Artículo 4

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Auxilios estará bajo la inmediata inspección del Ministerio de Correos y Telégrafos y sus fondos serán administrados por una Junta Directiva compuesta por el Secretario del Ministerio, quien la presidirá, los Directores de los Departamentos de Correos y Telégrafos y uno de Jueces Nacionales de Ejecuciones Fiscales. Estos últimos empleados prestarán sus servicios alternadamente por períodos no menores de seis (6) meses.

La Junta tendrá un Secretario, elegido por la mayoría de sus miembros, de entre los empleados de Correos y Telégrafos residentes en la capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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