El que fuera de los casos previstos en elArtículo 195 adquiere, recibiere u ocultare cosa que provenga de un delito, o interviniere de cualquier modo para hacerlos adquirir, recibir y ocultar, sin haber cooperado en la comisión del delito, incurrirá en reclusión de dos a veinte meses, y multa de diez a cien pesos.
En ningún caso la pena por uno de estos hechos puede exceder de la mitad de la señalada al delito del cual proceden las cosas que se adquieren, reciben u ocultan indebidamente.
Pero si el culpable es encubridor habitual, la reclusión será de dos a cinco años, y la multa de cincuenta a trescientos pesos.
De la usurpación.