Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad a quienes, por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones y por razón de las mismas, se les sindique como infractores de Ley Penal, no serán destituidos mientras no recaiga sobre ellos sentencia condenatoria, pero el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá declarar insubsistente el nombramiento cuando a su juicio, sea inconveniente la permanencia de éste en la Institución. Si durante el proceso se decretara su detención, la cumplirá dentro de las respectivas unidades. Mientras estén suspendidos como consecuencia de la detención, devengarán medio sueldo.
Artículo 35
Los Funcionarios Del Departamento Administrativo De Seguridad A Quienes, Por Razón De Actos Ejecutados En Ejercicio De Sus Funciones Y Por Razón De Las Mismas, Se Les Sindique Como Infractores De Ley Penal, No Serán Destituidos Mientras No Recaiga Sobre Ellos Sentencia Condenatoria, Pero El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad Podrá Declarar Insubsistente El Nombramiento Cuando A Su Juicio, Sea Inconveniente La Permanencia De Éste En La Institución
Decreto 625 de 1974 · Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.