Micelio

Artículo 25

Calificación De Las Faltas

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calificación de las faltas. Las faltas disciplinarias y las de mala conducta, se califican como graves o leves en atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios

a)

La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán según haya causado perjuicio;

b)

Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, y la existencia de circunstancias agravantes y atenuantes o existentes;

c)

Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles y por nobles o altruistas;

d)

Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y por la categoría y funciones del cargo que desempeña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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