Micelio

Artículo 11

Decreto 1908 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1963, que crea el Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición y el Instituto Nacional de Nutrición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo. El Director tendrá las siguientes funciones

1.

Ejercer la personería jurídica del Instituto Nacional de Nutrición.

2.

Dirigir el funcionamiento técnico y administrativo del Instituto.

3.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre planeación económica, social y administrativa, y sobre personal y presupuesto que rijan para los establecimientos públicos descentralizados.

4.

Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de estructura orgánica, de estatutos y de reglamentos de funcionamiento del Instituto, a fin de que ésta los estudie y les de su aprobación.

5.

Nombrar y remover la planta de personal cuyo nombramiento y remoción le delegue la Junta Directiva.

6.

Imponer sanciones disciplinarias al personal de planta del instituto, cuando se haga acreedor, a ello.

7.

Elaborar los planes y programas de investigación, de enseñanza y de nutrición aplicada que debe desarrollar el instituto, y presentar tales planes y programas a1 estudio y aprobación de la Junta Directiva.

8.

Elaborar el proyecto de presupuesto, anual del Instituto, y presentarlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva, así como las modificaciones a que hubiere lugar.

9.

Ejecutar el Presupuesto del Instituto Nacional de Nutrición.

10.

Suscribir los actos y contratos destinados a cumplir los fines del Instituto, sin necesidad de aprobación de la Junta Directiva cuando la cuantía no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y con su aprobación, cuando excedan de dicha cuantía.

11.

Estudiar la conveniencia de crear nuevas, seccionales, o ampliar las ya existentes, y proponerlo a la Junta Directiva para, su aprobación.

12.

Proponer la Junta Directiva las modificaciones a la planta de personal, que considere necesarias.

13.

Promover y orientar la participación del Instituto en actividades científicas relacionadas' con nutrición y alimentación.

14.

Elaborar, y presentar' a la Junta Directiva un informe1 general anual en el curso del primer trimestre, sobre el desarrollo y la evaluación de los' programas llevados a cabo- por el Instituto el año inmediatamente anterior.

15.

Actuar como Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva y como Secretario del Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición.

16.

Dirigir los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA1), de conformidad con el Decreto 566 de 1962, y con las demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

17.

Someter al estudio y decisión de la Junta. Directiva todos los asuntos relacionados con la dirección y la administración .y del Instituto que así lo requieran.

18.

Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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