Zarpes especiales. La autoridad fluvial en cada jurisdicción, está autorizada para expedir zarpes especiales, tanto para embarcaciones mayores como para las menores, que podrán comprender varios viajes por un tiempo determinado y prudencial, cuando se trate de programas de turismo y de servicios especiales. Este zarpe especial tendrá esa exclusividad y no podrá otorgarse para embarcaciones de carga.
El presente artículo será aplicable al zarpe de embarcaciones de pesca y deportivas.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 47).