Micelio

Artículo 200

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtenida la aprobación de la ruta general de acuerdo con el artículo anterior, el empresario podrá emprender inmediatamente la construcción de la obra y tendrá derecho a los beneficios de utilidad pública y servidumbres establecidos por las Leyes y decretos sobre la materia. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de la obra del oleoducto, el interesado deberá presentar al Ministerio los planos del trazado definitivo con su correspondiente memoria explicativa, y las especificaciones generales de la obra (tipo de tubería, estaciones de bombeo, etc.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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