Micelio

Artículo 13

Ley 56 de 1887 · adicional y reformatoria a las 44, 50 y 87 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los empleados de la Comisión de que trata el artículo 4º de la ley 44 de 1886 , tendrán el siguiente sueldo mensual: cada uno de los miembros de la Comisión, doscientos pesos ($ 200); el Secretario, ciento cincuenta pesos ($ 150); y cada uno de los Oficiales escribientes, ochenta pesos ($ 80).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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