Micelio

Artículo 13

Ley 56 de 1887 · adicional y reformatoria a las 44, 50 y 87 de 1886

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los empleados de la Comisión de que trata el artículo 4º de la ley 44 de 1886 , tendrán el siguiente sueldo mensual: cada uno de los miembros de la Comisión, doscientos pesos ($ 200); el Secretario, ciento cincuenta pesos ($ 150); y cada uno de los Oficiales escribientes, ochenta pesos ($ 80).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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