Micelio

Artículo 99

En Caso De Pérdida De Las Placas, La Respectiva Autoridad De Tránsito Podrá Expedir Un Duplicado A Solicitud Del Interesado, Previo Pago De Su Valor Y Consulta Con Las Oficinas Centrales

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida de las placas, la respectiva autoridad de tránsito podrá expedir un duplicado a solicitud del interesado, previo pago de su valor y consulta con las oficinas centrales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970