Partidas de cofinanciación. Los funcionarios responsables de efectuar transferencias correspondientes a proyectos de inversión que sean sólo parcialmente financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, o de tramitar la ejecución de dichos proyectos, procederán a hacerlo únicamente en relación con aquellos proyectos que cuenten con la financiación completa requerida de parte de terceras personas para la ejecución programada para la vigencia. De no hallarse disponibles tales recursos, serán responsables de comunicarlo a la Oficina de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, del organismo o entidad, con el fin de efectuar el traslado de los recursos así destinados a otros proyectos de inversión. Dicho traslado es obligatorio.
Decreto 841 de 1990 →Vigente
Artículo 39
Partidas De Cofinanciación
Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.