Las Entidades Territoriales Con Quienes La Nación Efectuó El Respectivo Cruce De Cuentas Con Presupuesto De La Vigencia Fiscal 2004, Serán Objeto De La Revisión De Dicho Cruce De Cuentas Y De La Devolución De Excedentes A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 13 De La Ley 917 De 2004
Decreto 4402 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 13 de la Ley número 917 del 3 de diciembre de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las entidades territoriales con quienes la Nación efectuó el respectivo cruce de cuentas con presupuesto de la vigencia fiscal 2004, serán objeto de la revisión de dicho cruce de cuentas y de la devolución de excedentes a que se refiere el
Parágrafo
del artículo 13 de la Ley 917 de 2004.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.