Sustitución del numeral 2.9. y adición del numeral 2.10. al artículo 1.2.1.5.1.36. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el numeral 2.9. y adiciónese el numeral 2.10. al artículo 1.2.1.5.1.36. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625' de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: 2.9. El valor de las donaciones realizadas en el respectivo periodo gravable por los sujetos a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, que no cumplan con los presupuestos y los requisitos de que trata el
del artículo 1.2.1.5.1.21. del presente Decreto. 2.10. En los demás casos previstos en el presente decreto.