Micelio

Artículo 4

Ley 36 de 1935 · Por la cual se asocia la República al IV centenario de la ciudad de Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como cooperación a las obras que se realizan, para la fecha centenaria, la Nación pagará al Municipio de Popayán el saldo de setenta mil pesos ($ 70,000) decreto por la Ley 42 de 1925 , que auxilio la construcción del acueducto de la ciudad, y la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) decretados por la Ley 63 de 1928 , por la cual se honró la memoria del General Tomás Cipriano de Mosquera, cuya estatua se erigirá para tal fecha.

Parágrafo

Estas sumas serán pagadas a la Tesorería del Municipio, y se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, sin sujeción al artículo 45 de la Ley 64 de 1931 . En caso de no ser aprobado el Presupuesto, de no quedar incluidas las partidas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para abrir los créditos correspondientes, o para hacer los traslados que fueren necesarios, o para que la Nación tome a su cargo la obligación que tiene pendiente el Municipio de Popayán con el Banco Central Hipotecario, proveniente del saldo del empréstito hecho por el Banco de Colombia para la construcción del acueducto de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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