Micelio

Artículo 37

Del Consejo Superior De Aeronáutica Civil

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Superior de Aeronáutica Civil. El Consejo Superior de Aeronáutica Civil, estará integrado por: 1.-El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá; 2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; 3. El Ministro de Comunicaciones o su delegado; 4. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado; 5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su dehesado; 6. Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "ACDAC" nombrado por el Presidente de la República para periodos de dos años, de tema, presentada por ésta. El Consejo tendrá, un Secretario Técnico y Administrativo designado per el Jefe del Departamento.

Parágrafo 1

El Consejo Superior de Aeronáutica Civil se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Jefe del Departamento.

Parágrafo 2

El Jefe del Departamento podrá invitar las sesiones del Consejo a funcionarios de su dependencia o de otras Entidades Oficiales o Particulares, según la materia que se vaya, a tratar en la respectiva sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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