Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1198 de 2025 · por el cual se modifica la composición del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.7.1 del Decreto número 1074 de 2015 el cual quedará así: “Artículo 2.2.4.2.7.1. Comité Directivo del Fondo Nacional del Turismo . El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo estará compuesto por siete (7) miembros, así

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien este delegue.

2.

El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3.

El Presidente de Procolombia quien podrá delegar en el Vicepresidente de Turismo.

4.

Un delegado del Presidente de la Republica.

5.

Tres (3) representantes de organizaciones gremiales de aportantes de la contribución parafiscal.

Parágrafo 1

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo presidirá el Comité y en su ausencia lo presidirá el Viceministro de Turismo. Para la adopción de decisiones por parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se requerirá de mayoría simple y del voto favorable de quien preside el Comité.

Parágrafo 2

El Comité se dará su propio reglamento; no obstante, podrá continuar aplicando el reglamento vigente, con los ajustes que sean necesarios de acuerdo con las normas vigentes.

Parágrafo 3

Serán invitados los Alcaldes y Gobernadores de los municipios y gobernaciones con proyectos a ser considerados dentro de su jurisdicción para aquellas reuniones en las que se discutan dichos proyectos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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