Art. 18. Con el objeto de formar Institutores que se encarguen de la dirección de las Escuelas primarias, habrá en la República el número de Escuelas normales, así de varones como de mujeres, que el Gobierno crea conveniente establecer, en las cuales, además de los métodos, se enseñen todas las materias designadas para las Escuelas primarias en la extensión y desarrollo que les den los Reglamentos del Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.