Micelio

Artículo 2.3.1.6.4.5

Obligaciones Generales De La Entidad Territorial

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones generales de la entidad territorial. Son obligaciones a cargo de las entidades territoriales receptoras de los recursos del Fondo, las siguientes, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven de la

1.

Utilizar por su cuenta y riesgo para los fines dispuestos por la Unidad Nacional los bienes cuya transferencia se realiza.

2.

Destinar los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional a las actividades inherentes a la gestión del riesgo.

3.

Emplear los bienes adquiridos para el uso normal, técnico y ordinario de acuerdo con la naturaleza del mismo.

4.

Emplear el mayor cuidado en la conservación de los equipos y brindar un correcto mantenimiento de acuerdo con lo ordenado por el proveedor del equipo.

5.

Informar a Fiduprevisora S.A., en forma inmediata y por escrito, todo daño, pérdida, deterioro que sufra el equipo y las causas de estos.

6.

Pagar la totalidad de las obligaciones que se generen.

7.

Constituir las respectivas pólizas y seguros, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano deba tener el bien adquirido, que ampare el bien contra todo daño y hurto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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