"Artículo 299. Identificación de las mercancías.En la solicitud de autorización de embarque y en la declaración de exportación temporal, para reimportación en el mismo Estado, se identificarán las mercancías por sus características permanentes, de manera tal que se individualicen. Tratándose demaquinarias, herramientas y vehículos, se deberá anotar también sus números, series y marcas".
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 299
Identificación De Las Mercancías
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 299 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1530/08 modificado por decreto 1530/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.