Derechos de los Pueblos Indígenas en Zonas de Frontera . Los pueblos indígenas de frontera y/o Pueblos Indígenas Binacionales tienen derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural, a ejercer su derecho de planeación, gestión y ejecución de los planes, programas y proyectos en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), y a consolidar lazos de hermandad entre comunidades de lado y lado de la frontera a través de sus autoridades y/o estructuras de gobierno propio.
Decreto 481 de 2025 →Vigente
Artículo 23
Derechos De Los Pueblos Indígenas En Zonas De Frontera
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.