Micelio

Artículo 23

Derechos De Los Pueblos Indígenas En Zonas De Frontera

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos de los Pueblos Indígenas en Zonas de Frontera . Los pueblos indígenas de frontera y/o Pueblos Indígenas Binacionales tienen derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural, a ejercer su derecho de planeación, gestión y ejecución de los planes, programas y proyectos en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), y a consolidar lazos de hermandad entre comunidades de lado y lado de la frontera a través de sus autoridades y/o estructuras de gobierno propio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 2025