Micelio

Artículo 15

Subdirección De Demanda

Decreto 2121 de 2023 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Demanda. Son funciones de la Subdirección de Demanda las siguientes:

1.

Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía determine las políticas relacionadas con el uso eficiente y el ahorro y conservación de energía.

2.

Establecer los requerimientos mineros y energéticos de la población y los agentes económicos del país por sector, uso y fuente, teniendo en cuenta el uso más eficiente de los recursos, con el apoyo de las subdirecciones técnicas.

3.

Construir escenarios de demanda de energéticos destinados al mercado nacional e internacional, y realizar las correspondientes proyecciones de demanda, tomando en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas, económicas y de precios, con proyección a la integración regional y mundial, dentro de una economía globalizada.

4.

Participar en conjunto con la Subdirección de Minería en los estudios de los mercados internacionales y nacionales de minerales para establecer demandas futuras de estos recursos.

5.

Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional, de manera conjunta con las Subdirecciones de Energía Eléctrica y de Hidrocarburos de la Unidad y los agentes sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

6.

Realizar análisis integrales de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia del sector energético en su conjunto sobre la economía del país.

7.

Elaborar estudios de caracterización del consumo de energía y dar recomendaciones sobre los energéticos más adecuados, como insumo para la formulación de planes y programas.

8.

Apoyar los acuerdos, convenios y alianzas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. para la difusión y aplicación de acciones en materia de sostenibilidad ambiental en las actividades de producción y consumo de energía.

9.

Fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos prioritarios relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

10 Identificar e implementar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y otras entidades del sector los modelos y fuentes de financiación para la gestión y ejecución del Programa de uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes no Convencionales en Colombia (PROURE) y sus proyectos de promoción de energía no convencionales.

11.

Estimar y actualizar los costos de racionamiento de energía eléctrica y gas combustible, como referentes para examinar alternativas para satisfacción de los requerimientos de recursos minerales y energéticos.

12.

Consolidar la información de demanda de minerales y energía para la elaboración de los balances minero energéticos.

13.

Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético.

14.

Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001, y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

15.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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