Micelio

Artículo 2

El Formato De Defunción Consta De Original Y Copia, Cada Una Con Una Parte Desprendible, Que Será Distribuida Así: El Original Con Destino A La Oficina En Donde Se Efectúe El Registro, El Desprendible Del Original Con Destino Al Usuario, El Formato Copia Va Al Servicio Nacional De Inscripción, Dane Y El Desprendible De La Copia Se Remite A La Registraduría Nacional Del Estado Civil Con El Fin De Que Se Cancele El Documento De Identidad

Decreto 1446 de 1988 · por el cual se adopta el formato del folio para el nuevo sistema de registro civil de defunciones de que tratan los Decretos-leyes 1260 y 2158 de 1970, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El formato de defunción consta de original y copia, cada una con una parte desprendible, que será distribuida así: El original con destino a la oficina en donde se efectúe el registro, el desprendible del original con destino al usuario, el formato copia va al Servicio Nacional de Inscripción, DANE y el desprendible de la copia se remite a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que se cancele el documento de identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1446 de 1988