º. Clasificación y ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios. Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios ponderarán, para efectos de la aplicación del cálculo de la relación de activos ponderados por el nivel de riesgo a patrimonio técnico, según se determina a continuación
El monto nominal de la contingencia se multiplica por el factor de conversión crediticio que corresponda a dicha operación, según la clasificación del artículo 2º del presente Decreto;
El monto resultante se computará de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo 9º del Decreto 673 de 1994, teniendo en cuenta las características de la contraparte.