Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional, a través de Coldeportes, adelantará para los fines propuestos, campañas publicitarias e ilustrativas que intereses a la juventud colombiana, no solo en el evento mundial a realizarse, sino también en la practica del baloncesto en cualquier nivel y para todas las edades y sexos que incentiven igualmente, al sector privado a participar decididamente en su organización y apoyo económico y humano.
Decreto 969 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 969 de 1982 · Por el cual se declara 1982 como el año del Baloncesto en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.