Micelio

Artículo 26

Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acogerse al régimen preferencial establecido en los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 28 del presente Decreto, cuando no se configuren los presupuestos de hecho previstos en estas normas se sancionará con una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del impuesto correspondiente según lo establecido por el artículo 50 del Decreto 3803 de 1982 y normas concordantes. Además, deberán cancelarse el valor del impuesto respectivo y los intereses moratorios a que hubiere lugar. En el caso de quienes importados, las autoridades aduaneras retendrán el bien hasta tanto se satisfagan las obligaciones aquí indicadas, durante un término no superior a sesenta (60) días, vencido el cual se procederá a su remate o venta con el objeto de cubrir dichas obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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