Micelio

Artículo 7

El Director General Administrativo Del Senado De La República Grado 14 Y El Director Administrativo De La Cámara De Representantes Grado 14, Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y Cámara De Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Grado 12, Subsecretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Y Subsecretarios Auxiliares De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir, En Las Mismas Condiciones, La Bonificación De Dirección A Que Se Refiere El Decreto Número 3150 De 2005, Modificado Por El Inciso Primero Del Artículo 1° Del Decreto Número 2699 De 2012

Decreto 1035 de 2017 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la Repú¬blica y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director General Administrativo del Senado de la República Grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes Grado 14, los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones, la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto número 3150 de 2005, modificado por el inciso primero del artículo 1° del Decreto número 2699 de 2012. Los funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a percibir, además de esta bonificación, los beneficios a que se refiere el artículo 8° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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