Micelio

Artículo 12

En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Y Antes De Destinar Partidas Para Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberá Incluirse En Su Orden: La Duodécima Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos De Administración En El 'mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio; La Cuota Correspondiente Al Servició De La Deuda, Pública; Las Cuotas Que Correspondan Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan

Decreto 3336 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Acuerdos de Ordenación de Gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberá incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el 'mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servició de la Deuda, pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan .sido objeto de Certificados de Reserva expeditos por la Contraloría, las participaciones a los Municipios y Corregimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3336 de 1979