Micelio

Artículo 2.2.2.9.5.1

Suspensión De Algunos Efectos De La Apertura Del Proceso De Liquidación Judicial

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de algunos efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial. Cuando el juez del concurso advierta que la venta de la empresa en marcha es posible y conveniente para maximizar el valor de los activos de la liquidación, podrá ordenar como medida cautelar la suspensión de algunos de los efectos que por ley se derivan de la providencia de apertura de la liquidación judicial.

En estos casos, para efectos de determinar los alcances, la efectividad y la proporcionalidad de la medida cautelar, el juez del concurso podrá adoptar cualquiera de las siguientes decisiones:

1.

La fijación de límites temporales a la medida decretada;

2.

La limitación de la operación de la empresa a ciertas actividades, establecimien­tos, zonas geográficas o nichos de mercado;

3.

La autorización para celebrar contratos de maquila, arrendamiento, fiducia, pres­tación de servicios o semejantes, así como las condiciones en que dichos contra­tos deben celebrarse;

4.

La orden para que el liquidador rinda informes periódicos sobre las operaciones o sobre sus costos y su relación con el aumento en el valor de la empresa;

5.

Las demás que el juez considere adecuadas, en su función de director del proceso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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