Artículo tercero. Tanto para los establecimientos de Bogotá como para los de fuera de la ciudad capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos, planteles remitan a la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la Resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia. Comuníquese y publiques.
Decreto 705 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 705 de 1958 · por el cual se hacen una distribución parcial de las partidas destinadas para el sostenimiento de becas en el interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.