Micelio

Artículo 5

De Las Remisiones De Beneficiarios Al Exterior

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las remisiones de beneficiarios al exterior. La remisión de beneficiarios al exterior se podrá autorizar sólo para la realización de procedimientos que no se practiquen en el país y en instituciones cuya eficacia esté científicamente acreditada y que de su aplicación se espere un beneficio significativo para la salud del paciente, según dictamen del Comité Ad-hoc.

Parágrafo

Para autorizar la remisión de pacientes al exterior, el Instituto de Seguros Sociales celebrará contratos de prestación de servicios de salud con instituciones del exterior, cuya idoneidad se acredite por las autoridades médicas competentes del país donde se encuentren establecidos. La documentación debe contar con la aprobación de la Subdirección de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales, quien llevará el registro pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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