° De las remisiones de beneficiarios al exterior. La remisión de beneficiarios al exterior se podrá autorizar sólo para la realización de procedimientos que no se practiquen en el país y en instituciones cuya eficacia esté científicamente acreditada y que de su aplicación se espere un beneficio significativo para la salud del paciente, según dictamen del Comité Ad-hoc.
Para autorizar la remisión de pacientes al exterior, el Instituto de Seguros Sociales celebrará contratos de prestación de servicios de salud con instituciones del exterior, cuya idoneidad se acredite por las autoridades médicas competentes del país donde se encuentren establecidos. La documentación debe contar con la aprobación de la Subdirección de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales, quien llevará el registro pertinente.