La Gerencia de la Zona designará el lugar en el cual deben ser depositadas las mercancías y la Zona se reserva el derecho de transportarlas de u n lugar a otro de los almacenes sin previo aviso al interesado, siempre que así convenga a los intereses de la Zona y sin que esto resulte perjudicial a los dueños de las mercancías. CAPITULO VI Custodia, conservación y manipulación de las mercancías en almacenes administrados por la Zona en almacenes administrados por la Zona.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 31
La Gerencia De La Zona Designará El Lugar En El Cual Deben Ser Depositadas Las Mercancías Y La Zona Se Reserva El Derecho De Transportarlas De U N Lugar A Otro De Los Almacenes Sin Previo Aviso Al Interesado, Siempre Que Así Convenga A Los Intereses De La Zona Y Sin Que Esto Resulte Perjudicial A Los Dueños De Las Mercancías
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.