Micelio

Artículo 2.7.2.5.7

Giro De Los Recursos Del Monopolio

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro de los recursos del monopolio. Los derechos de explotación, intereses de mora y rendimientos financieros, constituyen rentas del monopolio y son propiedad de las entidades territoriales, los cuales, deben mantener las destinaciones específicas, establecidas en la Ley 643 de 2001.

Dichas rentas deberán ser giradas por los concesionarios a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, o a quien haga sus veces, al correspondiente Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, y al Fondo de Investigación en Salud, administrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su recaudo.

Parágrafo

El giro efectuado por la entidad concesionaria deberá ser comunicado al respectivo Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a su realización, discriminando el valor por concepto de derechos de explotación, rendimientos financieros e intereses moratorios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.7.2.5.7. Giro de los recursos del monopolio. Los derechos de explotación, los anticipos a título de derechos de explotación, los intereses de mora y los rendimientos financieros, constituyen rentas del monopolio y son de propiedad de las entidades territoriales.

Dichas rentas deberán ser giradas por las entidades concedentes a los respectivos Fondos de Salud Departamentales y del Distrito Capital, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo.

Parágrafo

El giro efectuado por la entidad concedente deberá ser comunicado al respectivo Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital dentro de los (3) tres días siguientes a su realización, discriminando el valor por concepto de derechos de explotación, anticipos, rendimientos financieros e intereses moratorios.

(Art. 17 Decreto 1350 de 2003)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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