Micelio

Artículo 2.7.2.5.7

Giro De Los Recursos Del Monopolio

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro de los recursos del monopolio. Los derechos de explotación, intereses de mora y rendimientos financieros, constituyen rentas del monopolio y son propiedad de las entidades territoriales, los cuales, deben mantener las destinaciones específicas, establecidas en la Ley 643 de 2001.

Dichas rentas deberán ser giradas por los concesionarios a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, o a quien haga sus veces, al correspondiente Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, y al Fondo de Investigación en Salud, administrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su recaudo.

Parágrafo

El giro efectuado por la entidad concesionaria deberá ser comunicado al respectivo Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a su realización, discriminando el valor por concepto de derechos de explotación, rendimientos financieros e intereses moratorios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.7.2.5.7. Giro de los recursos del monopolio. Los derechos de explotación, los anticipos a título de derechos de explotación, los intereses de mora y los rendimientos financieros, constituyen rentas del monopolio y son de propiedad de las entidades territoriales.

Dichas rentas deberán ser giradas por las entidades concedentes a los respectivos Fondos de Salud Departamentales y del Distrito Capital, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo.

Parágrafo

El giro efectuado por la entidad concedente deberá ser comunicado al respectivo Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital dentro de los (3) tres días siguientes a su realización, discriminando el valor por concepto de derechos de explotación, anticipos, rendimientos financieros e intereses moratorios.

(Art. 17 Decreto 1350 de 2003)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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