Micelio

Artículo 5

Ley 123 de 1887 · por la cual se establece el medio de revalidar definitivamente los títulos de Bienes desamortizados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Los certificados que se expidan por el pago del derecho complementario de título que establece esta ley, serán registrados por el Ministerio del Tesoro, así como en las respectivas oficinas de Registro.

El registro de estos certificados no causará derecho alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 123 de 1887