ARTICULO 437 . Decisión . Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno. En ningún caso el trámite y la decisión sobre el Hábeas Corpus pueden exceder de 36 horas. TITULO IV CALIFICACION
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 437
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia