Artículo primero. Las importaciones comprendidas en las siguientes Posiciones del Arancel de Aduanas que sean efectuadas por la Federación Nacional de Ganaderos para los fines que el Ministerio de Agricultura le señale (y por los Fondos Ganaderos afiliados a ella, para sí mismos o para sus accionistas), constituirán para todos los efectos legales "Mercancías del Primer Grupo". POSICION DENOMINACION 3 Ganado vacuno
Terneros.
Toretes y novillos.
Toros. 1) Reproductores.
Vacas.
Las personas o comisionados que envíen las anteriores entidades, para la compra de ganado dentro de los fines del presente artículo, requerirán la aprobación previa del Ministerio de Agricultura.