Micelio

Artículo 1

Decreto 3218 de 1955 · Por el cual se modifica el régimen de importaciones para ganado vacuno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las importaciones comprendidas en las siguientes Posiciones del Arancel de Aduanas que sean efectuadas por la Federación Nacional de Ganaderos para los fines que el Ministerio de Agricultura le señale (y por los Fondos Ganaderos afiliados a ella, para sí mismos o para sus accionistas), constituirán para todos los efectos legales "Mercancías del Primer Grupo". POSICION DENOMINACION 3 Ganado vacuno

a)

Terneros.

b)

Toretes y novillos.

c)

Toros. 1) Reproductores.

d)

Vacas.

Parágrafo

Las personas o comisionados que envíen las anteriores entidades, para la compra de ganado dentro de los fines del presente artículo, requerirán la aprobación previa del Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3218 de 1955