El Gobierno Nacional, hará las apropiaciones necesarias a partir de la vigencia presupuestal de 1966, y si así no lo hiciere, autorízase para efectuar los traslados, créditos y contracréditos conducentes al cumplimiento de la presente Ley.
Ley 31 de 1966 →Vigente
Artículo 6
Ley 31 de 1966 · Por la cual la Nación honra la memoria de un colombiano eminente, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.