Micelio

Artículo 6

Ley 31 de 1966 · Por la cual la Nación honra la memoria de un colombiano eminente, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, hará las apropiaciones necesarias a partir de la vigencia presupuestal de 1966, y si así no lo hiciere, autorízase para efectuar los traslados, créditos y contracréditos conducentes al cumplimiento de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1966