Micelio

Artículo 1

A Los Cómplices O Auxiliadores En El Contrabando A La Renta De Garceros Se Les Impondrán Multas De $2 A $10 Oro, Según La Gravedad De La Infracción

Decreto 316 de 1914 · Sobre penas a los cómplices o auxiliadores en el contrabando a la renta de garceros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A los cómplices o auxiliadores en el contrabando a la renta de garceros se les impondrán multas de $2 a $10 oro, según la gravedad de la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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