Infracciones de los Operadores Postales Oficiales o Concesionarios de Correos y de los Operadores de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa. Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
“Artículo 137-1. Infracciones de los Operadores Postales Oficiales o Concesionarios de Correos y de los Operadores de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa. Al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo y al Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa, que incurra en alguna de las siguientes infracciones asociadas a las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el presente Decreto, se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda:
No exportar en los términos y condiciones establecidos en la regulación aduanera, bajo el régimen de exportación de tráfico postal o el régimen de exportación de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, las mercancías recibidas en zona franca del usuario calificado o autorizado, a las que se refiere el parágrafo 4° del artículo 109 y el parágrafo 4° del artículo 110 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.
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