Micelio

Artículo 46

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de cuarenta y ocho horas después de conferido el permiso para la descarga, cada uno de los introductores deberá presentar a la Aduana respectiva el ejemplar de la factura certificada, acompañada de un manifiesto por triplicado, que contenga los mismos datos que debe contener la factura certificada.

Parágrafo 1

El manifiesto, las facturas y demás documentos que deban ser presentados a la Aduana, serán redactados en castellano y escritos con tinta firme, en papel común.

Parágrafo 2

Los introductores pueden presentar a la Aduana un solo manifiesto por cuadruplicado, referente a una o más facturas, siempre que los cargamentos sean de un mismo buque y dirigidos a un mismo consignatario.

Parágrafo 3

Es prohibido el retiro de las facturas o manifiestos después de presentados a la Aduana y de haberse extendido al pie la nota de presentación.

Parágrafo 4

Presentados los manifiestos en los términos de este artículo, no podrá el Administrador rehusarles la nota de presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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