Micelio

Artículo 6

Decreto 845 de 1904 · Por el cual se reglamenta la inspección de ciertas juntas y sociedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6º. La Policía Nacional no permitirá que se fijen carteles en que se hagan excitaciones sediciosas, y hará destruir en el acto los que con tal carácter se hubieren fijado.

Parágrafo

Considérase sediciosa toda excitación que tienda directa o indirectamente á perturbar el orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 845 de 1904