Decreto 845 de 1904 · Por el cual se reglamenta la inspección de ciertas juntas y sociedades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 6º. La Policía Nacional no permitirá que se fijen carteles en que se hagan excitaciones sediciosas, y hará destruir en el acto los que con tal carácter se hubieren fijado.
Parágrafo
Considérase sediciosa toda excitación que tienda directa o indirectamente á perturbar el orden público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.