Articulo 7 º En los delitos de competencia de la jurisdicción de orden público, el Ministro de Justicia oficiosamente o a petición del Juez, podrá variar la radicación del proceso cuando existan serios motivos para deducir que está en peligro la integridad personal del funcionario, o existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad, o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado.
Artículo 7
º En Los Delitos De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público, El Ministro De Justicia Oficiosamente O A Petición Del Juez, Podrá Variar La Radicación Del Proceso Cuando Existan Serios Motivos Para Deducir Que Está En Peligro La Integridad Personal Del Funcionario, O Existan Circunstancias Que Puedan Afectar El Orden Público, La Imparcialidad, O La Independencia De La Administración De Justicia, Las Garantías Procesales, La Publicidad Del Juzgamiento O La Seguridad Del Procesado
Decreto 2490 de 1988 · Por el cual se adicionan los Decretos legislativos 0180 y 0474 de 1988
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.